Daños por agua: ¿Qué cubre el seguro de hogar y cómo reclamar? - Telefonica Correduría de seguros

Daños por agua: ¿Qué cubre el seguro de hogar y cómo reclamar?

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Los daños por agua en viviendas son bastante frecuentes, afectando a paredes, suelos y otras zonas de la casa. Por este motivo son comunes las reclamaciones a seguros e indemnización de daños por agua

En este artículo te contamos qué desperfectos por agua cubren los seguros de hogar y cómo reclamar en caso de sufrir las consecuencias de una inundación, fugas en el techo, canalizaciones y tuberías. 

¿Qué siniestros cubre la indemnización de daños por agua?

La cobertura de indemnización de daños por agua tiene el fin de proteger a los propietarios de viviendas contra los distintos tipos de daños causados por el agua.

Es importante entender qué tipo de siniestros incluye cada póliza. Estas son algunas de las coberturas más frecuentes: 

  • Fugas de agua y rotura de tuberías:

-Daños causados por el escape de agua por la rotura o deterioro de las tuberías internas del hogar.

-Reparación de tuberías y los trabajos necesarios para acceder a ellas.

  • Desbordamientos de agua accidentales:

Daños causados por el desbordamiento accidental de electrodomésticos como lavadoras, lavavajillas o frigoríficos.

Daños resultantes del desbordamiento de instalaciones sanitarias, como baños, inodoros y fregaderos.

  • Filtraciones de agua desde el exterior:

Daños causados por filtración de agua de lluvia a través de techos, ventanas o paredes. Esto puede incluir daños durante tormentas severas, siempre y cuando la casa esté bien mantenida y las filtraciones no se deban a falta de mantenimiento.

Daños causados por goteras en el techo debido a problemas estructurales o daños por tormentas.

¿Qué plazos existen para reclamar daños por agua? 

Para beneficiarse de la indemnización de daños por agua del seguro de hogar, lo ideal es denunciar el siniestro en el menor tiempo posible. 

Según el Art. 16 de la Ley 50/80 de contrato de seguro, “el tomador del seguro o el asegurado o beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido”, a excepción de los casos en los que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio o ilimitado

Por otra parte, el tomador del seguro, o el asegurado, deberá dar al asegurador toda información que le conste sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.  

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Preguntas Frecuentes