Una de las preguntas que surgen al alquilar una vivienda es si el seguro de hogar debe correr a cargo del propietario, o si, en cambio, es el inquilino el que está en el deber de pagarlo. En este artículo, damos respuesta a las cuestiones más frecuentes sobre este tema. Te contamos quién paga el seguro de hogar en un alquiler, si es obligatorio tener un seguro de hogar y qué cubre un seguro de casa alquilada.
El seguro de hogar de una casa en alquiler puede ser contratado tanto por el propietario, como por el inquilino. De hecho, ambas partes de un contrato de alquiler deberían contratar su propio seguro, ya que este se fundamenta en tres pilares: El contenido, que afecta al inquilino, el continente, que se enfoca en los intereses del propietario, y la responsabilidad civil, que afecta a ambas partes.
El propietario de una casa en alquiler debe asegurar todo lo relativo al continente. Esto hace referencia al inmueble en sí, incluida la estructura del edificio, los materiales que lo conforman y las instalaciones de los distintos suministros (tuberías de gas, electricidad, agua, etc).
Por tanto, si los materiales o la estructura de la casa se ven afectados, sin ser causa del inquilino, es el seguro de hogar del propietario el que tiene que responder.
Las coberturas en las que debe fijarse el inquilino al preguntarse quién paga el seguro de hogar en un alquiler, son las que hacen referencia al contenido, especialmente si la vivienda está decorada por ti o quieres evitarte problemas con la devolución de la fianza.
El contenido de un seguro de hogar cubre todo lo que se encuentra en la vivienda; desde los muebles, a los objetos personales, equipos electrónicos, etc.
Tener un seguro de hogar en alquiler no es obligatorio en España, pero sí altamente recomendable.
Si valoramos el tiempo que pasamos en casa, la seguridad de nuestra familia, los costes del contenido o de la propia estructura, es automático llegar a la conclusión de que contratar un seguro de hogar es una inversión rentable y segura. Ya que los daños que deberíamos afrontar en caso de prescindir de este seguro, especialmente en caso de siniestro, incendio o cualquier otra desgracia que tuviera lugar en la vivienda, serían muy perjudiciales para nuestra salud financiera.
No obstante, los propietarios que contraten una hipoteca en la compra de una vivienda sí están en la obligación de contratar un seguro de hogar. Este seguro, además, debe contar con la cobertura de incendio, mientras que no es necesario incluir las coberturas que afectan al contenido. Por otro lado, la Ley establece total libertad para que el cliente de la hipoteca elija la compañía de seguros, sin tener que ser en el banco en el que se concede la hipoteca. Con Telefónica Correduría puedes calcular el seguro de hogar y conocer qué compañía se adapta mejor a tus necesidades.
Respecto a la pregunta de qué cubre el seguro en caso de incendio en una casa alquilada, la cobertura de incendio puede variar en función de la aseguradora, pero normalmente cubre los daños materiales producidos por incendio, explosión o caída de rayo; así como los gastos derivados de la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad, o el asegurado, para cortar o extinguir el incendio, o impedir su propagación. En cuanto a los daños materiales producidos por el humo, esta cobertura suele cubrir aquellos producidos de forma súbita y accidental.
Por último, la cobertura de incendios garantiza la reconstrucción del jardín hasta la cantidad que figure en las condiciones particulares para esta garantía en cuestión, siempre y cuando se asegure el continente.
Por todos estos motivos, a la hora de contratar tu seguro de hogar y de valorar quién paga el seguro de hogar en un alquiler, es importante tener presente la diferencia entre continente y contenido, que como hemos indicado anteriormente, afecta de manera diferente a propietarios e inquilinos.
La cobertura del inquilino del seguro de hogar depende de las garantías contratadas. Habitualmente, el propietario contrata un seguro de hogar enfocado en garantizar las coberturas del continente, pues son las que asumen los gastos de su vivienda en propiedad. En este caso, la cobertura de las propiedades del inquilino quedaría fuera del seguro de hogar.
Por esto, lo aconsejable es que las personas que vivan en régimen de alquiler se protejan con su propio seguro de hogar, que, entre otras coberturas, incluya respaldo en caso de robo o incendio.
Respecto a la responsabilidad civil, un seguro de hogar en alquiler contratado por el propietario, cubre los daños a terceros que cause la vivienda y que no se atribuyen a las personas que viven en ella.
Mientras que un seguro de hogar de inquilino, cubre los daños que el uso de la vivienda por parte de los inquilinos pueda causar a terceros.
Por tanto, es importante que en el contrato de alquiler se establezca quién paga el seguro de hogar en alquiler, aclarando a quién corresponde la responsabilidad de posibles daños a la vivienda, pertenencias y/o terceros.
Lo más recomendable es que propietario e inquilino paguen su propio seguro de hogar.